
Implementación de Consulta Electoral
Artículo 126. Se reconoce el Foro Ciudadano Pro Reformas
Electorales como organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral, según
lo reglamente.
El Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales será convocado durante los
procesos de consulta del Tribunal Electoral para las reformas al Código
Electoral y cuando este lo estime conveniente.
Artículo 127. Se reconocen el Foro Nacional de Juventudes
de Partidos Políticos y el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos como
organismos de consulta permanente del Tribunal Electoral, según lo reglamente.
Ambos Foros serán convocados cuando el Tribunal Electoral lo estime
conveniente.
El Tribunal Electoral podrá reglamentar la convocatoria de otros
organismos de consulta permanente de diversos sectores de la sociedad
interesados en los temas electorales.
Artículo 128. Se crea la Comisión Nacional de Reformas
Electorales como organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral, con
el fin de asistirlo en la preparación de un proyecto de ley, cada cinco años,
para seguir perfeccionando este Código.
La Comisión Nacional de Reformas Electorales estará integrada por
miembros con derecho a voz y voto.
Otras entidades que se registren ante el Tribunal Electoral, con
fundamento en el reglamento que se dicte para el funcionamiento de la Comisión,
tendrán derecho a voz solamente.
La Comisión será convocada por decreto del Tribunal Electoral y cada
integrante deberá acreditar un principal y dos suplentes, asegurando la
representatividad por género.
El reglamento interno y todas las decisiones de la Comisión serán
aprobados por mayoría de votos.
Artículo 129. Con la finalidad de fortalecer la
transparencia, libertad, honradez y eficacia del proceso electoral, se
instituye la figura del observador electoral nacional e internacional, que será
reglamentada por el Tribunal Electoral.